Los museos de la Ciudad de París ofrecen un servicio público que consiste en conservar, exponer y enriquecer mediante adquisiciones un patrimonio exclusivo y precioso perteneciente al municipio. Gracias a estos, los visitantes pueden conocer y disfrutar de este patrimonio.
Todos los objetos presentados en los museos son piezas únicas, muchas de ellas centenarias, que deben ser conservadas íntegramente para las generaciones futuras. Tocarlas, aunque sea de forma ligera, pone en peligro su correcto estado de conservación.
La función del personal del museo es recibir e informar a los visitantes, velar por el correcto desarrollo de la visita y de las representaciones así como por la seguridad de las personas, de los bienes y de los edificios. Se encuentran bajo la autoridad del director del establecimiento y tienen la obligación de hacer respetar el presente reglamento.
Se ruega a los visitantes que observen las medidas de protección y de seguridad y que no perturben el correcto desarrollo de la visita.
Artículo 1
El presente reglamento es de aplicación para:
- los visitantes de los museos de la Ciudad de París;
- las personas y grupos autorizados para acceder a los locales en el marco de reuniones, recepciones, conferencias, conciertos, espectáculos u otros eventos, sin perjuicio de las disposiciones particulares que pudieran serles notificadas;
- cualquier persona no perteneciente al servicio, presente en un establecimiento, incluso por motivos profesionales.
Condiciones de acceso
Artículo 2
Los museos están abiertos todos los días desde las 10:00 hasta las 18:00, excepto los lunes y los días festivos, salvo que se indicara lo contrario en determinados establecimientos. El director del establecimiento puede acordar, junto con el director de asuntos culturales, la modificación de estos horarios para la celebración de eventos excepcionales.
Artículo 3
El acceso a las colecciones permanentes es gratuito.
No obstante, esta gratuidad no se aplica a:
- el Palacio Galliera -museo de la moda de la Ciudad de París, donde se celebran exposiciones temporales-, ni a Hauteville House, la casa de exilio de Victor Hugo en Guernesey, donde se presentan colecciones en visitas-conferencias;
- las Catacumbas y la cripta arqueológica de la plaza de Notre-Dame ni a los museos de éstas;
- los museos donde los espacios reservados a las colecciones estén ocupados por alguna exposición temporal.
Artículo 4
El acceso a las exposiciones temporales y a las actividades pedagógicas y culturales es de pago. El Consejo municipal fija las diferentes tarifas, descuentos o exoneraciones aplicables.
Artículo 5
Para entrar y visitar el museo es necesario que el visitante cuente con una entrada de acceso válida:
- entrada de pago o gratuita expendida en una caja;
- tarjeta expendida por una autoridad habilitada;
- el justificante de reserva para los grupos.
Los visitantes deben guardar esta entrada, cuya presentación podrá ser solicitada en cualquier momento.
Es necesario contar con un pase para circular por los locales cerrados al público y fuera de las horas normales de apertura.
Artículo 6
En los museos adaptados total o parcialmente para a circulación de personas con movilidad reducida, la visita puede realizarse en silla de ruedas.
El museo no se hace responsable de los daños causados a terceros por estos vehículos o por sus ocupantes.
Artículo 7
Queda prohibido introducir en el museo objetos que, por su utilidad o características, supongan un riesgo para la seguridad de las personas, de las obras o del edificio. En concreto:
- armas y municiones;
- sustancias explosivas inflamables o volátiles;
- objetos pesados, voluminosos o nauseabundos;
- animales, excepto los utilizados para acompañar a personas cuya discapacidad esté reconocida.
El rechazo a la observancia de las disposiciones presentes en el presente artículo conllevará la prohibición a acceder al museo.
Artículo 8
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles, el consumo de comida, bebidas o tabaco, salvo en los lugares específicamente indicados en cada establecimiento.
El guardarropa
Artículo 9
Para visitar el museo con mayor comodidad, siempre que la configuración del museo lo permita, el visitante tiene a su disposición un guardarropa gratuito. Al depositar elementos en el guardarropa, el visitante recibe un ticket. Las propinas están prohibidas.
El guardarropa está destinado exclusivamente a los visitantes del museo.
Artículo 10
Para acceder al museo, los visitantes deben dejar en el guardarropa:
- bastones y muletas, salvo las que pudieran necesitar las personas ancianas o discapacitadas;
- paraguas, salvo pudiera guardarse doblado en una prenda o en un bolso;
- cualquier objeto puntiagudo, cortante o contundente:
- bolsas y objetos con una dimensión superior a 40 cm;
- cascos de motocicleta;
- pies y soportes de cámaras de fotos;
- obras de arte, facsímiles, moldes y carteles;
- cochecitos (en casos de gran afluencia de público).
Artículo 11
No debe dejarse en el guardarropa:
- dinero;
- documentos de identidad;
- talonarios o tarjetas de crédito;
- objetos de valor, en especial, joyas, cámaras de fotos o de vídeo.
Artículo 12
En caso de pérdida, robo o daño de uno o de varios objetos depositados en el guardarropa con un mismo número, el visitante puede solicitar una indemnización, siempre y cuando presente los justificantes necesarios y de conformidad con los procedimientos vigentes en la Ciudad de París.
El museo no se hace responsable de los robos de objetos que no se hayan depositado en el guardarropa.
Artículo 13
Los agentes podrán guardar objetos, a condición de que exista espacio suficiente en el guardarropa. Los objetos de grandes dimensiones pueden ser rechazados temporalmente en momentos de gran afluencia.
Artículo 14
Por cuestiones de seguridad, los agentes pueden solicitar al visitante la apertura de un bolso o de un paquete antes de guardarlo en el guardarropa. Los agentes pueden negarse a guardar objetos cuya presencia no les parezca compatible con la seguridad del establecimiento.
Artículo 15
Todos los elementos depositados en el guardarropa deben retirarse el mismo día, antes del cierre del establecimiento.
En caso de pérdida del ticket correspondiente, los objetos podrán ser retirados exclusivamente en el momento del cierre del museo. Los objetos que no se hayan recogido antes de que cierre el museo se considerarán objetos perdidos.
Artículo 16
Los objetos encontrados en el museo se llevarán al guardarropa, donde se guardarán durante un mes. Una vez pasado este plazo, serán enviados a la comisaría de policía sita en 36, rue des Morillons, 75015, París.
Comportamiento adecuado en el museo
Artículo 17
Con el fin de mantener el ambiente tranquilo necesario para la visita del museo y de permitir el correcto desarrollo de las actuaciones que en éste se organizan, se ruega a los visitantes que eviten molestar por su actitud, modales o propósitos.
Artículo 18
Se prohíbe realizar encuestas dentro del establecimiento así como cualquier actividad comercial, publicitaria o propagandística.
Cualquier encuesta o sondeo de opinión entre los visitantes debe contar con la autorización previa del presidente del establecimiento.
Artículo 19
Queda rigurosamente prohibida cualquier acción que pudiera poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o de los edificios.
En aras de asegurar la protección de las colecciones se prohíbe:
- tocar las obras o la decoración, apoyarse en las vitrinas, zócalos u otros elementos de presentación;
- franquear los obstáculos dispuestos con el objetivo de proteger las obras y la decoración;
- dibujar graffitis, colocar carteles, poner marcas o manchar los bienes.
Artículo 20
Se ruega a los visitantes que sigan las recomendaciones y las instrucciones que les comunique el personal. En caso contrario, podrán ser invitados a abandonar el museo de forma inmediata.
Instrucciones relacionadas con la seguridad de las personas, de los bienes y de los edificios
Artículo 21
Por razones de seguridad, el personal puede solicitar a los visitantes la apertura de sus bolsos o paquetes en cualquier momento así como mostrar el contenido de estos en la entrada, en la salida y en cualquier otro lugar del museo.
Artículo 22
Los servicios competentes podrán destruir sin previo aviso las maletas, bolsos o paquetes cerrados o cualquier otro objeto abandonado fuera del guardarropa que parezca representar un peligro.
Artículo 23
Los visitantes deben contribuir a asegurar la seguridad indicando al agente de la entrada o al agente de vigilancia más cercano cualquier accidente o acontecimiento anormal.
Artículo 24
Si fuera necesario evacuar el edificio, la evacuación se realizará en orden, siguiendo las instrucciones del personal del museo.
Artículo 25
Si un visitante sufriera un accidente o se encontrara indispuesto, se prohíbe desplazar al enfermo o al accidentado, suministrarle alguna bebida o administrarle cualquier medicamento antes de la llegada del equipo de urgencias.
Si se encontrara entre los visitantes un médico, un enfermero o un socorrista, éste debe presentar su tarjeta profesional o de habilitación y quedarse con el enfermo o el accidentado hasta que éste sea evacuado. Se ruega facilite su nombre y dirección al agente del museo presente en ese lugar.
Artículo 26
Si presenciara un conato de incendio, debe advertírselo directamente:
1. verbalmente, a un agente de vigilancia;
2. pulsando la alarma en los establecimientos equipados con alarmas de incendios repartidas en el edificio y conectadas al Puesto de Control.
Artículo 27
Se ruega a cualquier visitante que avise en caso de desplazamiento o de retirada sospechosa de una obra.
De conformidad con el artículo R. 642-1 del Código penal, todas las personas tienen la obligación de ayudar al personal del museo si se solicitara su colaboración.
En caso de intento de robo, se activarán todos los mecanismos de cierre de los accesos y el control de las salidas durante todo el tiempo necesario para llevar a cabo las investigaciones pertinentes.
Artículo 28
En caso de experimentar una afluencia excesiva de visitantes, de disturbios, de huelgas, de presencia insuficiente de personal o en cualquier otra situación que pudiera comprometer la seguridad de las personas o de los bienes, podrá procederse al cierre total o parcial del museo o a la modificación de sus horarios de apertura.
El director del establecimiento o su representante puede tomar las medidas que requieran las circunstancias.
Artículo 29
Los agentes del museo llevarán a recepción a cualquier niño que pudiera haberse perdido. Si nadie fuera a recogerlo antes del cierre del museo, el niño será llevado a la comisaría de policía más cercana.
Disposiciones relativas a los jardines, peristilos y patios
Artículo 30
Queda prohibido realizar cualquier acto que pudiera amenazar o poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes. principalmente:
- escalar;
- jugar a perseguirse, dar empujones, hacer resbalar o alzar a alguien;
- practicar ejercicios o juegos que pudieran perturbar la tranquilidad del lugar, causar accidentes o dañar las obras o las plantas,
- desplazarse en patines,
- colocar carteles o letreros móviles y efectuar inscripciones o graffitis de cualquier tipo,
- bañarse o chapotear en las fuentes, andar o correr sobre los brocales,
- sentarse o andar sobre el césped,
- deteriorar las plantas, coger flores, romper o cortar el follaje, cortar los árboles o subir a estos,
- tirar al suelo papeles o desperdicios,
- acampar o instalar, aunque sólo sea un momento, cualquier dispositivo destinado a acampar,
- abandonar, aunque sólo sea un momento, objetos personales.
Disposiciones relativas a los grupos
Artículo 31
Las visitas de los grupos se realizarán bajo la supervisión de un responsable que se compromete a hacer respetar el presente reglamento. Éste es el único interlocutor del servicio de acogida del museo.
Artículo 32
El director del establecimiento determina el número máximo de participantes de cada grupo, que nunca podrá ser superior a 30 personas.
En los grupos escolares, es necesario que haya un acompañante por cada 7 alumnos de cursos preescolares o de primaria y un acompañante por cada 15 alumnos de secundaria.
A fin de evitar molestar al resto de los visitantes, los participantes del grupo deben facilitar la fluidez de la visita. En función de la afluencia, podrá solicitarse a los grupos dividirse para facilitar así la circulación de los otros visitantes.
Artículo 33
Los grupos deben reservar un horario de visita. Para entrar en el museo deberán presentar en el control el justificante de reserva enviado al responsable del grupo.
Los grupos que acudan de manera espontánea pueden no ser acogidos en caso de que se haya completado el aforo del establecimiento.
La Ciudad de París no determina categorías particulares para los guías o acompañantes de los grupos.
Artículo 34
Durante la visita en grupo deben respetarse las condiciones de visita establecidas en el presente reglamento.
Disposiciones relativas a las tomas de imágenes y a las copias
Artículo 35
Pueden fotografiarse o grabarse las obras de las colecciones permanentes siempre y cuando dichas grabaciones estén destinadas a un uso exclusivamente privado. El museo no se hace responsable en caso de que dichas imágenes fueran utilizadas para un uso público no declarado.
En las salas en las que se expongan exposiciones temporales, puede denegarse la toma de fotografías o las grabaciones, quedando estas restricciones señaladas en entrada de las salas o cerca de las obras.
Artículo 36
Con el objetivo de proteger las obras y de asegurar una visita agradable para todos los visitantes, queda prohibido utilizar flashes, lámparas u otros dispositivos de iluminación.
Artículo 37
Esta prohibido fotografiar y grabar las instalaciones y los equipos técnicos.
Artículo 38
Cualquier filmación, fotografía o grabación de sonidos en las que pudiera aparecer el personal o el público del museo requieren la autorización del director del establecimiento y la conformidad de los interesados.
El museo no se hace responsable ante terceros en caso de infracción de susodichas disposiciones.
Artículo 39
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las fotografías profesionales, los rodajes de películas y las grabaciones de emisiones radiofónicas y de televisión estarán sujetos a una reglamentación especial.
Artículo 40
La realización de copias de las obras del museo requiere la autorización del director del establecimiento. Quienes cuenten con ésta, deben observar la presente reglamentación y las prescripciones particulares que les serán comunicadas referentes especialmente a la protección de las obras que desean copiar y a los posibles derechos de reproducción.
Artículo 41
El personal del museo y, en primer lugar, los agentes de recepción y de vigilancia se encargan de hacer respetar el presente reglamento.
Artículo 42
El incumplimiento de lo prescrito en el presente reglamento puede conllevar la expulsión del establecimiento e incluso podrían emprenderse medidas judiciales contra los contraventores.
Artículo 43
El presente reglamento estará expuesto en todos los museos de la Ciudad de París.